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PLANIFIQUE EL AHORRO FISCAL PARA EL EJERCICIO 2011.
BOLETIN Nº 1 (15.12.2011)
Todavía estamos a tiempo de recortar la factura del IRPF en la próxima declaración en su próxima declaración, hacer aportaciones a un plan de pensiones, rehabilitar la casa, o vender acciones en pérdidas para compensar ganancias que puedan aliviar la declaración de la renta del ejercicio 2011 que hará el año que viene.
Si no ha planificado el IRPF de 2011, seguramente hasta final de año tiene ocasión de hacer algunas sencillas operaciones para ahorrarse una cantidad importante. Todo ello sin perjuicio de las peculiaridades fiscales propias de las comunidades autónomas y de los territorios forales.
1º) Sueldos retribuciones en especie 2º) Retenciones y situación familiar 3º) Rendimientos de capital Inmobiliario. 4º) Rendimientos de la actividad económica 5º) Dividendo y acciones y rentas de ahorro. 6º) Ganancias y Pérdidas patrimoniales. 8º) Reinversión en vivienda habitual. 9º) Compensación de pérdidas patrimoniales y ventajas en la transmisión de determinados acciones o participaciones. 10º) Compensación de pérdidas patrimoniales. 11º) Reducción de la base imponible. - Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. - Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas. - Reducciones por pensiones compensatorias. 12º) Deducción por vivienda habitual, 13º) Deducción por alquiler. 14º) Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual. 15º) Deducciones en actividades económicas. 16º) Otras deducciones. 17º) Deducciones autonómicas. 18º) Impuesto sobre el patrimonio.
1º) Sueldos retribuciones en especie.
Si vamos a recibir una percepción variable a final de este año, en todo caso, de cara al año que viene, hay que plantearse si el pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos salariales mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan. Hay que hacer mención a que determinas rentas del trabajo pueden hallarse exentas hasta determinados límites tasados por la Ley y el Reglamente del IRPF (Por ejemplo los llamados cheques transportes, satisfechos por las empresas para desplazamiento de los empleados en transporte público, hasta 1500€/año, por cada trabajador: los llamados tickets restaurantes hasta 9 euros/ diarios o incluso las rentas de trabajo correspondientes a servicios transnacionales hasta 60.100.- euros, cursos de formación, servicios de guardería. Estas rentas exentas también ayudarán a reducir la base imponible, dando acceso a alguna deducción. 2º) Retenciones y situación familiar.
Si se cambia la situación familiar (ejemplo en caso de nacimiento, separación divorcio, viudedad), puede solicitar a la empresa que le ajuste las retenciones. Si tiene problemas de salud graves, intente que los servicios sociales autonómicos le reconozcan una discapacidad del 33 % o más , conllevando ventajas fiscales. Los efectos del certificado una vez obtenido benefician a todo el ejercicio en que se produjo la solicitud.
3º) Rendimientos de capital Inmobiliario.
En el caso de que vaya a obtener rendimientos positivos del alquiler, anticipar al 2011, posibles gastos que tengamos que realizar próximamente en el inmueble, siempre observando los criterios de imputación temporal establecidos por la normativa de IRPF.
Si tiene una vivienda habitual, un determinado tipo de inquilino joven, no tendrá que pagar impuestos por lo que cobre de alquiler, ya que a la renta se le aplica una reducción del 100%. Para los contratos anteriores al 1 de enero de 2011, los requisitos que ha de cumplir el inquilino son tener menos de 35 años e ingresar rentas e ingresar rentas de trabajo y de actividades económicas superiores al 7.455,14 euros en el 2011. Para los contratos que se celebres posteriormente a esa fecha , las exigencias en cuanto a los ingresos son los mismos pero el tope de edad baja a 30 años. Así que, si alquila antes de fín de año, se puede aprovechas de estas ventajas de arrendamientos para jóvenes.
También hay que tener presente que por el mero hecho de arrendar un inmueble destinado a vivienda (no es para arrendamiento de local), y con independencia de la edad del inquilino, el rendimiento neto se reducirá en un 60 % (El 100% si el arrendamiento tiene entre 18 y 30 años de edad).
No hay que olvidar que el arrendamiento de inmuebles puede generar rendimientos de capital inmobiliario o de la actividad económica. Se entenderá que el arrendamiento se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. Que en el desarrollo de la actividad se cuenta al menos con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad. b. Y que para la ordenación de la actividad se utilice, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. En caso de compraventa de inmueble, a efecto de calificarla como actividad económica (tributación según escala), no se exigirá los dos requisitos anteriores a y b. Tenemos que valorar las circunstancias de cada caso de acuerdo con las reglas generales que exige que se produzca por parte del contribuyente una ordenación de los medios de producción y los medios de producción y los recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes. A efectos de ver la importancia de un bien inmueble como afecto o no a una actividad económica, exponemos seguidamente los distintos tratamientos que puede tener un inmueble según se trate de rendimientos de capital inmobiliario o de actividad económica:
Alquileres Rendimiento Inmobiliario Rendimiento Actividad Económica
Ingresos : a) Importe alquiler Si Si b) Imputación Periodos No alquilados.
Gastos: a) Generales. Todos Todos b) Intereses Si (Con limite) Sin limite c) Amortización 3% s! VA o VC Tabla Ley Imptos. Sdes.
Reducciones del rendimiento 60% DEL 01.01.2011 Puede ser negativo Neto por alquiler de vivienda sin limite Retenciones Si Si
Transmisión de inmuebles Rendimiento Inmobiliario Rendimiento Actividad económica.
Coeficientes reductores Si Si
Bonificaciones en sucesiones y donaciones. No No
4º) Rendimientos de la actividad económica.
Todos los empresarios y profesionales pueden deducirse los incentivos del impuesto sobre sociedades y, en su caso lo previsto para las empresas de reducida dimensión. Además de los gastos deducibles contemplado en el Impuesto sobre Sociedades, hay que considerar las primas de seguros de enfermedad satisfechos por el empresario , la de su cónyuge y la de sus hijos, estos menores de 25 años que convivan con el, hasta el límite de 500 euros por persona y año-
Si se determina los rendimientos netos por el sistema de estimación objetiva, módulos, este es el momento de comprar con el régimen de estimación directa, y en su caso renunciar a este. Si olvida hacer este cambio lo puede realizar, en el primer trimestre del próximo año 2012. Mediante el modelo de pago de estimación directa.
Hay que recordar que si tributa por estimación directa, podrá aplicar el régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas de activos fijos que afecte a la actividad económica, para los elementos puestos a disposición dentro de los años 2011 a 2015, sin condicionar este incentivo fiscal a la creación de empleo.
Por último hay que tener en cuenta que el periodo 2011, todavía es aplicable la reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado de las actividades económicas, cuando la plantilla media no sea inferior a la plantilla media del periodo impositivo de 2008 y a las que: a) La cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros. b) La plantilla media sea inferior a 25 trabajadores. Siendo el límite el 50% de las retribuciones en su conjunto de los trabajadores.
5ª) Dividendos de acciones y otras rentas de ahorro
En este momento y aprovechándonos de los 1500 euros de deducción para poder repartir distribución de resultados a favor de los socios. Salvo que pertenezcan a acciones compradas en los dos meses antes al reparto y vendidas en los dos meses siguientes
Igualmente todos estos rendimientos (procedentes de las participaciones de los fondos propios procedentes de entidades y de la cesión de capitales a terceros), excepto los atípicos (de la propiedad intelectual), de prestación de asistencia, de arrendamientos de bienes muebles, negocios de minas, y derechos de la explotación de imagen) tributan en la renta de ahorro., correspondiendo los primeros 6.000.- euros al 19% y el, exceso al 21%, junto con las ganancias patrimoniales originadas por transmisiones.
Hay que tener en cuenta con los intereses de sociedades que tengamos vinculación. Si por ejemplo hemos hecho un préstamo a una sociedad que administramos o en la que participamos, al menos en un 5% los intereses de este préstamo habremos de valorarlo a tipo mercado.. Además por ser vinculantes estos intereses formarán parte de la base de ahorro hasta el límite, correspondiente a un préstamo que no sobrepase los fondos propios de la entidad proporcionales a nuestra participación multiplicado por 3.
6º) Ganancias y Pérdidas patrimoniales.
Debemos diferenciar dos tipos de perdidas y ganancias patrimoniales, las que se integran en la base de ahorro (tipo fijo de 19 y 21%), y los que se integran en la base general al tipo medio, sobre adquisiciones anteriores a 1994 de 31 de diciembre y que se benefician de (coeficientes de abatimiento). Las ganancias o pérdidas que forman parte de la base de ahorro, son las que se producen de transmitir un inmueble, unas acciones, por renuncia a un contrato con el inquilino las posibles indemnizaciones, las producidas por algún siniestro, las ganancias por donaciones de bienes o derechos, (las perdidas por donaciones no computan). Igualmente las ganancias o perdidas que forman parte de la base general son los premios, la renta por emancipación de los jóvenes, las rentas obtenidas para la adquisición de vivienda en el plan AEDE o la perdida de una señal entregada por adquirir una vivienda.
7º) Reinversión en vivienda habitual.
Si quiere vender o ha vendido su vivienda habitual podrá excluir de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de su vivienda habitual, podrá excluir de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de su vivienda habitual , siempre que cumpla determinados requisitos y plazos.
No se exigen que la vivienda que se ha vendida sea vivienda habitual, cumpliendo determinados requisitos y plazos.; es suficiente que lo haya sido en los dos años anteriores. Así si no ha vendido su vivienda antigua, puede trasladarse a su nueva vivienda y tiene dos años para poderla vender.
Hay que tener en cuenta que para que toda la ganancia quede exenta será necesario que reinvierta en la adquisición de la nueva vivienda, la totalidad de del importe obtenido en la venta.. si invierte parte la exención se aplicará en la parte proporcional reinvertido.
8º) Si va a cumplir 65 años espere a vender su vivienda habitual.
Si no ha cumplido los 65 años de edad y quiere vender su vivienda, tiene que esperar a cumplirlos, de esta forma se ahorrara el 19 y 21% de la ganancia de la mencionada vivienda habitual, no tributando la ganancia.
9º) Compensación de pérdidas patrimoniales y ventajas en la transmisión de determinados acciones o participaciones.
Desde el 7 de julio de 2011, todas las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisión de acciones y participaciones se declaran exentas con un valor de adquisición de 25.000.- euros año y de 75.000.- euros año , siempre que cumplan 3 años desde la constitución de la sociedad y que cumplan los siguientes requisitos:
a) La inversión de estas venta deberá efectuarse directamente por la persona física mediante suscripción en acciones o participaciones en entidades que desarrollen una actividad económica. b) Que el tiempo de permanencia de las acciones o participaciones en el patrimonio del contribuyente debe de ser superior a 3 años y inferior a 10 años. c) Las entidades deberán ser, Sociedades limitadas, Sociedades Anónimas y sociedad Anónima laboral d) No cotizar en bolsa. e) E importe de la cifra no deberá ser superior a 200.000.- euros en los periodos en que el contribuyente adquiera las participaciones o las acciones.
Si usted ha vendido bienes o derechos con ganancias, hay que ver si le interesa algún activo que tenga perdidas para de esta forma compensar y ahorrar en el IRPF. Compensando las plusvalías del 19 y 21% con las perdidas. Si vende con pérdidas, solamente se podrán compensar con ganancias derivadas de una transmisión (venta, donación etc), y no con rendimientos de capital mobiliario o de otro tipo.
10º) Reducción de la base imponible.
- Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Las aportaciones y contribuciones a los planes de pensión social, mutualidades de previsión social, primas satisfechas, a los planes de previsión social empresarial, y primas satisfechas a seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o gran dependencia., reducirá la base imponible del IRPF. Siendo el límite máximo conjunto de la deducción fiscal deducible será:
El 30% de la suma de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas, percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años. 10.000.- euros años y los contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.000.- euros
Pudiéndose trasladarse hasta 5 años las aportaciones que no hayan podido ser objeto de deducción
También hay una deducción adicional a los cónyuges (participe, mutualista, o titular), hasta un máximo de 2.000.- euros siendo necesario que el cónyuge receptor no obtenga rentas tanto de trabajo como de actividades económicas, y si las obtiene que no superen los 8.000.- euros. La reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de personal con discapacidad (minusvalía sensorial del 65%; psíquica 33%, así como la incapacidad judicialmente con independencia del grado de incapacidad): a) Parientes o tutores del discapacitado hasta el límite de 10.000.- euros anuales por aportante. b) Personas con discapacidad participe hasta el límite anual de 24.250.- euros.
Las reducciones de los puntos a) y b) están limitadas a un máximo conjunto de 24.250.- euros anuales. Si se supera estos límite, será la persona discapacitada quien podrá deducir su base hasta dicho límite.
Igualmente, hay que recordar que paras las prestaciones en forma de capital de planes de pensiones y demás instrumentos de previsión social, la reducción del 40% se mantiene para la parte de la prestación que corresponda a aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
- Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas.
Se puede reducir también de la base imponible del IRPF, mediante aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
Deben ser realizadas por las personas que tengan con el discapacitado una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, así como por el cónyuge del discapacitado una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como para el cónyuge del discapacitado o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Los límites máximos de deducción son:
- Respecto de la base imponible de cada aportante 10.000.- euros anuales. - Para el conjunto de todas las aportaciones realizadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido: 24.250 euros. Cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido , las deducciones correspondientes a dicho patrimonio protegido , las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional sin que el contribuyente de las reducciones practicadas por todas las personas físicas superen el límite de 24.250.- euros.
- Reducciones por pensiones compensatorias.
Se reducen de la base también las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, excepto los fijados a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial. La pensión a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos que no sean a favor de los hijos constituyen para los perceptores rentas de trabajo. El exceso no reducido por falta de base general, reducirá la base de ahorro.
Las cuotas y aportaciones a partidos políticos.
Existe un límite de 600 euros/año . El exceso que pueda reducir base general por insuficiencia de ésta, pudiendo reducir la base de ahorro.
11º) Deducción por vivienda habitual.
No se satisfaga más de 9.040 euros al año por adquisición de vivienda , recibos de préstamo-capital e intereses y cuenta de ahorro vivienda. Desde el 1 de enero de 2011, esta deducción sólo es aplicable a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. En caso de contribuyentes con rentas inferiores a 24.107,20 euros pero superiores a 17.707,20 euros, la reducción se reduce en forma proporcional.
No obstante los contribuyentes que hubiesen adquirido su vivienda habitual antes de 31 de diciembre de 2010, pueden continuar con las deducciones previstas en la normativa vigente hasta entonces, cualquiera que sea su base imponible en 2011 y siguientes.
12º) Deducción por alquiler.
Hay que recordar que se tiene derecho a deducir el 10,05 de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. De la misma forma que la deducción por la vivienda habitual, en caso de que los contribuyentes tengan rentas inferiores a 24.107,20 euros pero superiores a 17.707,20 euros la deducción se reduce en forma proporcional.
13º) Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual.
Hay que tener en cuenta la deducción para cantidades satisfechas en fecha 14 de abril de 2010 y hasta el 7 de mayo de 2011 para obras de mejora en la vivienda habitual para contribuyentes , con base imponible inferior a 53.007 € anuales. A partir del 7 de mayo de 2011 se amplía el objeto de la deducción a cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en que esta se encuentre y se incrementa: el límite de la renta (base imponible), para poder aplicar la deducción a 71.007,2 euros, el porcentaje de deducción pasa del 10% al 20%; y, el límite máximo de la base de la deducción anual por contribuyente pasa de 4.000.- euros a 6.750.- euros.
Los importe no deducidos en un año por exceder el importe satisfecho por estas obras de los límites máximos, constituirán base de deducción en los 4 ejercicios siguientes Es conveniente recordar, que el tipo de obra que dan derecho a esta deducción están tasadas por ley y se refieren a obras de mejora de la eficiencias energéticas, de la accesibilidad y obras de instalación de infraestructuras para el acceso a internet. y TDT.
14º) Deducciones en actividades económicas.
Tanto los empresarios, como los profesionales, a las personas físicas que ejerzan actividades económicas, y determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa, les serán de aplicación los incentivos y estímulos establecidos en el impuesto sobre sociedades, salvo la deducción por reinversión de los beneficios extraordinarios. No siendo de aplicación estos incentivos a los titulares de actividades económicas que determinan el rendimiento económico por el método de estimación objetiva, excepto la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación, habiendo desaparecido en el ejercicio 2011.
Deducciones por inversiones, Actividades económicas Modalidad de deducción 2011 Deducción % Límite conjunto.
Inversión destinado a protección medio ambiente 8% 35% o 60%
Creación de empleo para trabajadores minusválidos 6.000.-€ persona/año 35% o 60%
Gastos en investigación y desarrollo I+D (Excluido inmuebles y terrenos) 8% I+D Gatos de investigación y desarrollo (media años anteriores). 25% / 42% 25 o 60% I+D Adicionalmente por los gastos de personal De investigadores cualificados en exclusiva a I+D. 17% ___________________________________________________________________________________________________ IT Innovación tecnológica. 12% 25% o 60%
Inversiones en edición de libros. 2% 35% y 60% ___________________________________________________________________________________________________ Inversiones en producciones cinematográficas. 18% Coproductor financiero. 5% 35% y 60% ___________________________________________________________________________________________________ Bienes del Patrimonio Histórico. 6% 35% y 60% ___________________________________________________________________________________________________
Gastos de formación profesional para el uso de nuevas tecnologías. 1% 35% y 60% Importe adicional de gastos de formación profesional Importes mayores a la media de los dos últimos años. 2% ___________________________________________________________________________________________________
15º) Otras deducciones.
Deducción por actuaciones para la protección de datos y difusión del patrimonio Histórico Español y de las ciudades el 15%, de ciertos gastos relacionados con dichas actuaciones.
Deducción por donativos: - 25% donativos entidades beneficiarias del mecenazgo. Este porcentaje será del 30% , en el caso de que la donación sea a favor de una actividad prioritaria del mecenazgo. - El 15% Gastos relacionados con publicidad y propaganda sobre acontecimientos de excepcional interés público. - El 10% de las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas y a asociaciones declaradas de interés público.
Deducción por cuenta ahorro empresa tiene un funcionamiento similar a la cuenta de ahorro vivienda, encaminada a la constitución de una sociedad limitada Nueva Empresa
16º) Deducciones autonómicas.
Es muy importante verificar las deducciones que ofrece la normativa aplicable en función de la Comunidad Autónoma del contribuyente sea residente fiscal.
17º) Impuesto sobre el patrimonio. Desde el 18 de septiembre se recupera el impuesto sobre el Patrimonio con efectos exclusivos para los ejercicios 2011, y 2012 devengados al 31 de Diciembre de cada año.
Las principales modificaciones para el 2011 y que detallamos:
- Vivienda habitual; la exención de la vivienda habitual pasa de 150.000.- euros, a 300.000.- euros. - El mínimo exente de la base imponible se reducirá en 700.000.- euros. Anteriormente era de 108.182,18 euros. - Será aplicable tanto a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
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