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MODELO 347-340
Miércoles 04 de Enero de 2012 17:55

NOTA INFORMATIVA. REAL DECRETO 1615/2011 DE 14 DE NOVIEMBRE
(BOE de 26 de noviembre)

 


El 27 de noviembre de 2011 ha entrado en vigor el Real Decreto 1615/2011, de 14 de
noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones
formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión
e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y
se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan
supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios
electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

MODIFICACIONES EN REAL DECRETO 1363/2010. NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS

Los obligados tributarios incluidos con carácter voluntario u obligatorio en el
sistema de Dirección Electrónica Habilitada DEH podrán señalar, en los términos
que por Orden ministerial se disponga, determinados días ("días de cortesía")
en los que la Agencia Tributaria no podrá poner a su disposición notificaciones en
dicha dirección.

• Se permite señalar un máximo de :30 días naturales al año.
• No son días inhábiles (no se descuentan del cómputo de los plazos si ya
se ha puesto la notificación en la DEH
• El retraso en la notificación derivado de los días de cortesía designados por
el obligado tributario se considerará dilación del procedimiento no
imputable a la Administración si bien deberá quedar acreditado que la
notificación pudo ponerse a disposición del obligado tributario en la fecha por él
seleccionada.
• Se podrá practicar la notificación por los medios tradicionales si lo requieren
la inmediatez o celeridad necesarias para garantizar la eficacia de la
actuación administrativa.

MODIFICACIONES EN REAL DECIRETO 1065/2007, DE 27 DE JULIO.
OBLIGACIONES FORMALES

A) NORMAS PARA ASIGNACiÓN DEL NIF A PERSONAS FíSICAS
NACIONALES O EXTRANJERAS.

Se modifica la redacción del artículo 21.3 del RGAT disponiendo que para el caso de
que la persona física disponga simultáneamente de varios números de identificación
fiscal (NIF asignado por la Administración tributaria, DNI o NIE), el mecanismo de
regularización de la situación para hacer prevalecer el NIE será la rectificación del
NIF, en lugar de la revocación, lo que implica que se reconozca de forma expresa la
rectificación censal para estos casos.

B) MODIFICACIONES EN LA DECLARACiÓN ANUAL CON TERCERAS
PERSONAS (MODELO 347).

Suministro de información trimestral
Se presentará una única declaración anual como hasta ahora pero la información
sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente.
Criterios de imputación temporal
Se imputarán en el mismo periodo en el que deban anotarse las operaciones en los
libros registro de IVA; se homogeneiza así el período de imputación con el modelo
340.
Cuando se modifique el importe de las operaciones con posterioridad a su realización,
(por devoluciones, descuentos, bonificaciones u operaciones que queden sin efecto, o
modificaciones en la base imponible por insolvencias) se consignará el importe
modificado en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan
producido las circunstancias modificativas.
Exclusión de la obligación de declarar
Se exonera de la obligación de declarar a quienes estuvieran obligados a la
presentación de la declaración de operaciones en libros registro (modelo 340).
Se mantiene la exclusión de la obligación de presentar declaración anual de
operaciones con terceras personas para las personas o entidades señaladas en el
apartado 1 de la redacción anterior del artículo 32 , salvo por las operaciones por las
cuales se haya expedido factura.
Las operaciones se continuarán declarando en el modelo 347 siempre y cuando
superen anualmente el importe de 3.005,016€, (300,51 euros en el supuesto de cobros
por cuenta de terceros).

Fecha de presentación 28.02.2012. el ejercicio 2011 se anticipa en un mes con referencia al ejercicio 2010 (31-02-2011).

C) MODIFICACiÓN EN LA DECLARACiÓN DE OPERACIONES INCLUIDAS EN
LOS LIBROS REGISTRO (MODELO 340)

En coherencia con la modificación a la que se ha hecho referencia con anterioridad,
respecto a la exoneración de la obligación de presentar la declaración de operaciones
con terceras personas (modelo 347) a quienes están obligados a la presentación de la
declaración de operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340), se deberán
declarar en el modelo 340 determinadas operaciones que antes se debían incluir
como excepción en la declaración de operaciones con terceras personas (son las
que ahora se relacionan en el apartado 2 del artículo 36 (Obligación de informar sobre
las operaciones incluidas en los libros registro).
Se mantiene la obligación (exigible desde 2009) de presentar el modelo 340 por cada
periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General
Indirecto Canario para aquellos sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución
mensual.
Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de
liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la
presentación de la autoliquidación del impulesto correspondiente a dicho periodo.
No obstante para los restantes obligados tributarios (no inscritos en el registro de
devolución mensual del IVA que estén obligados a presentar por vía telemática
las declaraciones de IS y/o IV A) el cumplimiento de esta obligación será exigible
por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2014,

D) PAGO O COMPENSACiÓN DE DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS

El pago de la cantidad a devolver se realizará mediante transferencia bancaria o
mediante cheque cruzado a la cuenta bancaria que el obligado tributario o su
representante legal autorizado indiquen como de su titularidad en la autoliquidación
tributaria, comunicación de datos o en la solicitud correspondiente, sin que el obligado
tributario pueda exigir responsabilidad alguna en el caso en que la devolución se envíe
al número de cuenta bancaria por él designado.

Última actualización el Miércoles 04 de Enero de 2012 18:24
 
RELACION LABORAL ESPECIAL EMPLEADA DE HOGA
Lunes 26 de Diciembre de 2011 13:41

Empleada del hogar.

Relación Laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar:

Resumen R.D. 1620/2011.  (BOE 17/11/2011)

 

 

 

Entrada en vigor: 01.01.2012.

 

Fuentes de la relación laboral: convenios, la voluntad de las partes, los usos y costumbres.

 

Contrato: deberán realizarse obligatoriamente por escrito, cuando superen las 4 semanas. Desaparece  la presunción de duración determinada de 1 año, prorrogable tácitamente. Podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada según lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores.

 

Periodo de Prueba: no podrá exceder de 2 meses. En la norma derogada se presumía durante 15 días.

 

Retribuciones: Se abonarán por el empleador en dinero (moneda, talón u a través entidad bancaria, previo acuerdo con el trabajador).

 

Incrementos salariales: en defecto de acuerdo entre las partes, se aplicará una subida salarial anual, igual al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos según publicación del I.N.E (Estadística), del mes en que se completen 12 consecutivos de prestación de servicios.

 

Gratificaciones Extraordinarias: 2 pagas, en cuantía acordada entre las partes, garantizando como mínimo SMI en cómputo anual. La normativa derogada, establecía una cuantía como mínimo igual al salario de 15 días naturales.

 

Documentación: se entregará al trabajador un recibo individual y justificativo del pago del mismo, en la forma acordada entre las partes, o en su defecto el Ministerio de Trabajo facilitará modelos.

 

Horario: Será fijado por acuerdo entre las partes, respetando la jornada máxima y los periodos mínimos de descanso, que serán de 12 horas (antes 10), y para el empleado de hogar interno (pernocta) de 10 horas (antes 8), compensando el resto hasta 12 horas en periodos de hasta 4 semanas.

 

Descanso semanal: de 36 horas consecutivas que comprenderán, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.

 

Permisos: Los del Estatuto de Trabajo art. 37, se añaden: permiso por lactancia, nacimiento de hijos prematuros, guarda legal o violencia de género.

 

Vacaciones: se acordarán entre las partes. En defecto de pacto: 15 días podrán fijarlas el empleador, según las necesidades familiares, se comunicarán con una antelación de dos meses al inicio de su disfrute. Durante el periodo el empleado de hogar NO estará obligado a residir en el domicilio familiar o vacacional.

EXTINCION CONTRATO: Ya no se detallan las causas y remite a art. 49 del Estatuto de los Trabajadores. La indemnización por despido disciplinario improcedente se abonará íntegramente en metálico.

 

Extinción por Desistimiento del empleador: deberá comunicarse por escrito, constando de modo claro e inequívoco la voluntad de finalizar la relación laboral por esta causa. Indemnización íntegra en metálico, cuantía equivalente a 12 días naturales por año de servicio con el límite de seis mensualidades (antes 7 días).

 

Presunción de despido disciplinario y no desistimiento cuando no haya forma escrita. O cuando la indemnización no se haya dado simultáneamente con la comunicación.

 

Comunicación contenido de contratos: Al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) del contenido de los contratos, así como de su terminación, se entenderá realizada con el alta ante la TGDSS acompañada del contrato escrito. La TGSS deberá comunicar al SPEE el contenido mínimo de los contratos y su terminación.

 

 

 

 

REGIMEN TRANSITORIO CONTRATOS EN VIGOR:

 

1.     Lo  dispuesto en el R.D. será de aplicación a los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del mismo.

2.     No obstante, la cuantía de la indemnización a la finalización por desistimiento se aplicará a contratos que concierten a partir de la fecha de entrada en vigor.

3.     Asimismo, en cuanto a la forma del contrato (art. 5) únicamente será de aplicación respecto a los contratos que se celebren a partir de la fecha de entrada en vigor del R.D.

4.     Los empleadores dispondrán de 1 año para formalizar por escrito los contratos vigentes que como consecuencia de la nueva regulación deban celebrarse por escrito.

 

 

 

 

 

 

 

 

Montserrat Prieto Diaz

                                                                                                 Dpto. Jurídico-Laboral.

 

Grupoaseac.com

 
AHORRRO FISCAL 2011
Lunes 26 de Diciembre de 2011 12:01


PLANIFIQUE  EL AHORRO FISCAL PARA  EL EJERCICIO 2011.

BOLETIN Nº  1  (15.12.2011)


Todavía  estamos a tiempo de recortar la factura del IRPF en la próxima declaración en su próxima declaración, hacer aportaciones a un  plan de pensiones, rehabilitar la casa, o vender acciones en pérdidas para compensar ganancias  que puedan aliviar la declaración de la renta del ejercicio 2011 que hará el año que viene.

 Si no ha planificado el IRPF de 2011, seguramente hasta final de año tiene ocasión de hacer algunas  sencillas operaciones  para ahorrarse una cantidad importante. Todo ello sin perjuicio de las peculiaridades fiscales propias  de las comunidades autónomas  y de los territorios forales.

  1º)  Sueldos retribuciones en especie
  2º)  Retenciones y situación familiar
  3º)  Rendimientos de capital Inmobiliario.
  4º)  Rendimientos  de la actividad económica
  5º)  Dividendo y acciones y rentas de ahorro.
  6º) Ganancias y Pérdidas patrimoniales.
  8º) Reinversión en vivienda habitual.
  9º) Compensación de  pérdidas patrimoniales y ventajas en la transmisión de determinados acciones   o participaciones.
10º) Compensación de  pérdidas patrimoniales.
11º) Reducción de la base imponible.
- Aportaciones y contribuciones  a sistemas de previsión social.
- Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas.
- Reducciones por  pensiones compensatorias.
12º)  Deducción por vivienda habitual,
13º)  Deducción por  alquiler.
14º) Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual.
15º) Deducciones en actividades económicas.
16º) Otras deducciones.
17º) Deducciones autonómicas.
18º) Impuesto sobre el patrimonio.

 

  1º)  Sueldos retribuciones en especie.

 Si vamos  a recibir una percepción variable a final de este año,  en todo caso, de cara al año que viene, hay que plantearse si el pagador  nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos  salariales mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan.
 Hay que hacer mención a que determinas rentas del trabajo  pueden hallarse exentas hasta determinados  límites tasados por la Ley y el Reglamente  del IRPF (Por ejemplo los llamados cheques transportes, satisfechos por las empresas para desplazamiento de los empleados en transporte público, hasta 1500€/año, por cada trabajador:  los llamados tickets restaurantes hasta 9  euros/ diarios o incluso  las rentas de trabajo correspondientes  a servicios transnacionales hasta 60.100.- euros, cursos de formación, servicios de guardería. Estas  rentas exentas también ayudarán  a reducir la base imponible, dando acceso a alguna deducción.
 
  2º)  Retenciones y situación familiar.
 

 Si se cambia la situación familiar (ejemplo en caso de nacimiento, separación divorcio, viudedad), puede solicitar a la empresa que le ajuste las retenciones. Si tiene problemas de salud graves, intente que los servicios sociales  autonómicos le reconozcan una discapacidad del 33 % o más , conllevando ventajas  fiscales.  Los efectos  del  certificado una vez obtenido benefician  a todo el ejercicio en que se produjo la  solicitud.

  3º)  Rendimientos de capital Inmobiliario.

 En el caso de que vaya a obtener rendimientos positivos del alquiler, anticipar al 2011, posibles gastos que tengamos que realizar  próximamente en el inmueble, siempre observando los criterios  de imputación  temporal establecidos por la normativa  de IRPF.

 Si tiene una vivienda habitual,  un determinado  tipo de inquilino joven,  no  tendrá  que pagar impuestos por  lo que cobre  de alquiler, ya que a la renta se le aplica una reducción del 100%. Para los contratos anteriores  al 1 de enero de 2011, los requisitos que ha de cumplir el inquilino  son tener menos de 35 años e ingresar rentas  e ingresar rentas de trabajo y de actividades económicas superiores al 7.455,14 euros en el 2011. Para los contratos que se celebres posteriormente a esa fecha , las exigencias en cuanto a los ingresos  son los mismos pero el tope de edad baja a 30 años. Así que, si alquila antes de fín de año, se puede aprovechas de estas ventajas de arrendamientos para jóvenes.

 También hay que tener presente  que por el mero hecho de arrendar un inmueble destinado a vivienda  (no  es para arrendamiento de local), y con independencia de  la edad del inquilino, el rendimiento neto se reducirá en un 60 % (El 100% si el arrendamiento tiene entre  18 y 30 años de edad). 

 No hay que olvidar que el arrendamiento de inmuebles puede generar rendimientos de capital inmobiliario o de la actividad económica. Se entenderá que el arrendamiento se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

a. Que en el desarrollo de la actividad se cuenta  al menos con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.
b. Y que para la ordenación de la actividad se utilice, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
En caso de compraventa de inmueble,  a efecto de calificarla como actividad económica (tributación según escala),  no se exigirá los dos requisitos anteriores a y  b. Tenemos que valorar las circunstancias de cada caso de acuerdo con las reglas generales que exige que se produzca por parte del contribuyente una ordenación de los medios de  producción y los medios de producción  y los recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes.
A efectos de ver la importancia de un bien inmueble como afecto o no a una actividad económica, exponemos seguidamente los distintos tratamientos que puede tener un inmueble según se trate de  rendimientos de capital inmobiliario o de actividad económica:

 Alquileres                  Rendimiento Inmobiliario      Rendimiento Actividad Económica

Ingresos :
a) Importe alquiler                     Si                                                 Si
b) Imputación                         
Periodos
No alquilados.                    


Gastos:
a) Generales.                           Todos                                     Todos
b) Intereses                         Si (Con limite)                           Sin limite
c) Amortización                     3% s! VA o VC               Tabla Ley Imptos.  Sdes.

 

       

Reducciones  del  rendimiento          60% DEL 01.01.2011            Puede ser negativo
Neto por alquiler de vivienda                                                             sin limite
 
Retenciones                               Si                                                     Si

Transmisión de inmuebles   Rendimiento Inmobiliario      Rendimiento Actividad  económica.

Coeficientes reductores                   Si                                            Si

Bonificaciones en sucesiones
 y donaciones.                                No                                         No

 

  4º)  Rendimientos  de la actividad económica.

 Todos los empresarios  y profesionales pueden deducirse los incentivos del impuesto sobre sociedades y, en su caso lo previsto para las empresas de reducida dimensión. Además de los gastos deducibles  contemplado en el Impuesto sobre Sociedades, hay que considerar  las primas de seguros de enfermedad satisfechos por el empresario , la de su cónyuge y la de sus hijos, estos menores de 25 años que convivan con el, hasta el límite de 500 euros por persona y año-

 Si se determina los rendimientos  netos por el sistema de estimación objetiva, módulos, este es el momento de comprar con el régimen de estimación directa, y en su caso renunciar a este. Si olvida hacer este cambio lo puede realizar, en el primer trimestre del próximo año 2012. Mediante el modelo de pago de estimación directa. 

 Hay que recordar que si tributa por estimación directa, podrá aplicar el régimen fiscal de libertad de amortización para  las inversiones nuevas de activos  fijos que afecte a la actividad económica, para los elementos puestos a disposición dentro de los años 2011 a 2015, sin condicionar este incentivo fiscal a la creación de empleo.

 Por último hay que tener en cuenta que el periodo 2011, todavía es aplicable la reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado de las actividades económicas, cuando la plantilla media no sea inferior a la plantilla media  del periodo impositivo de 2008 y a las que:
a) La cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros.
b) La plantilla media sea inferior a 25 trabajadores.
Siendo el límite el  50%  de las retribuciones en su conjunto de los  trabajadores.

 

  5ª) Dividendos de acciones y otras rentas de ahorro


 En este momento y aprovechándonos de los 1500 euros  de deducción para poder repartir  distribución  de resultados a favor de los socios. Salvo que pertenezcan a acciones compradas  en los dos meses antes al reparto y vendidas en los dos meses siguientes

 Igualmente  todos estos rendimientos (procedentes de las participaciones  de los fondos propios  procedentes de entidades y de la cesión de capitales  a terceros), excepto  los atípicos  (de la propiedad intelectual), de prestación de asistencia, de arrendamientos de bienes muebles, negocios de minas, y derechos de  la explotación de imagen) tributan en la renta de ahorro., correspondiendo los primeros 6.000.- euros al 19% y  el, exceso al 21%, junto con las ganancias patrimoniales  originadas por transmisiones.

 Hay que tener en cuenta con los intereses de sociedades que  tengamos vinculación. Si por ejemplo hemos hecho un  préstamo  a una sociedad que administramos  o en  la que participamos, al menos en un 5% los intereses de este préstamo habremos de valorarlo a  tipo  mercado.. Además  por ser  vinculantes estos intereses formarán parte de la base de ahorro hasta el límite,  correspondiente a un préstamo que no sobrepase  los fondos propios de  la entidad proporcionales a nuestra participación multiplicado por 3. 

  6º) Ganancias y Pérdidas patrimoniales.

 Debemos diferenciar dos tipos de perdidas y ganancias patrimoniales,  las que se integran en la base de ahorro (tipo fijo de 19 y 21%),  y los  que se integran en la base general al tipo medio,  sobre adquisiciones anteriores a 1994 de 31 de diciembre y que se benefician de (coeficientes de abatimiento).
 Las ganancias o pérdidas  que forman parte de la base de ahorro, son  las que se producen de transmitir  un inmueble, unas acciones,  por renuncia a un contrato con el inquilino las posibles indemnizaciones,  las producidas por algún siniestro, las ganancias por donaciones de bienes o derechos, (las perdidas por donaciones no computan).
 Igualmente las ganancias o perdidas que forman parte de la base general  son los premios,  la renta por emancipación de los jóvenes,  las rentas obtenidas para la adquisición de vivienda en el plan AEDE o la perdida de una señal entregada por adquirir una vivienda.


  7º) Reinversión en vivienda habitual.

 Si  quiere vender o ha vendido su vivienda habitual podrá excluir de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de su vivienda habitual, podrá excluir de gravamen la ganancia patrimonial  obtenida por la transmisión de su vivienda habitual , siempre que cumpla determinados requisitos y plazos.

 No se exigen que la vivienda que se ha vendida sea vivienda habitual, cumpliendo determinados requisitos y plazos.; es suficiente que lo haya sido en los dos años anteriores. Así si no ha vendido su vivienda antigua, puede trasladarse a su nueva vivienda y tiene dos años para poderla vender.

 Hay que tener en cuenta que para que toda la ganancia quede exenta será necesario que reinvierta  en la adquisición  de la nueva vivienda, la totalidad de del importe obtenido en la venta.. si invierte parte la exención se aplicará en la parte proporcional reinvertido.

 
  8º) Si va a cumplir 65 años espere a vender su vivienda habitual.

 Si no ha cumplido los 65 años de edad y quiere vender su vivienda, tiene que esperar a cumplirlos, de  esta forma se ahorrara el 19 y 21% de la ganancia de la mencionada vivienda habitual,  no tributando la ganancia.

 
9º) Compensación de  pérdidas patrimoniales y ventajas en la transmisión de determinados acciones o participaciones.

  Desde el 7 de julio de 2011, todas las ganancias  patrimoniales derivadas de las transmisión de acciones  y participaciones se declaran exentas con un valor de adquisición de 25.000.- euros año y de 75.000.- euros año ,  siempre que cumplan  3 años desde la constitución de la sociedad  y que cumplan los siguientes requisitos:

a) La  inversión de estas venta deberá efectuarse directamente por la persona física mediante suscripción en acciones o participaciones en entidades que desarrollen una actividad  económica.
b) Que el tiempo de  permanencia de las acciones o participaciones en el patrimonio del contribuyente debe de ser superior a 3 años y inferior a 10  años.
c) Las entidades deberán ser,  Sociedades limitadas, Sociedades Anónimas y sociedad Anónima  laboral
d) No cotizar en bolsa.
e) E importe de la cifra no deberá ser superior a 200.000.- euros en los periodos en que el contribuyente adquiera las participaciones o las acciones.


Si usted ha vendido  bienes o derechos  con ganancias, hay que ver si le interesa algún activo que tenga perdidas para de esta forma compensar  y ahorrar en el IRPF.  Compensando  las plusvalías  del 19 y 21% con las perdidas.
 Si vende con pérdidas, solamente se podrán compensar con ganancias derivadas de una transmisión (venta, donación etc), y  no con rendimientos de capital mobiliario o de otro tipo.

 
10º) Reducción de la base imponible.

- Aportaciones y contribuciones  a sistemas de
previsión social.

Las aportaciones y contribuciones a los planes  de pensión social, mutualidades de previsión social, primas satisfechas,  a los planes de previsión social empresarial, y primas satisfechas a seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o gran dependencia., reducirá la base imponible del IRPF. Siendo el límite máximo  conjunto  de la  deducción fiscal deducible  será:

  El 30%  de la suma de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas, percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años.
  10.000.- euros años y los contribuyentes mayores de 50 años la  cuantía
  anterior será de 12.000.- euros

  Pudiéndose  trasladarse hasta 5 años las aportaciones que no hayan podido ser objeto de deducción

  También hay una deducción adicional a los cónyuges  (participe, mutualista, o titular), hasta un máximo de 2.000.- euros  siendo necesario que el cónyuge  receptor no obtenga rentas tanto de trabajo como de actividades económicas, y si las obtiene que no superen los 8.000.- euros.
  La reducción por aportaciones  y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de personal con discapacidad (minusvalía sensorial del 65%; psíquica  33%, así como  la incapacidad judicialmente con independencia del grado de incapacidad):
a) Parientes o tutores del discapacitado hasta el límite de  10.000.- euros anuales por  aportante.
b) Personas con discapacidad   participe hasta el límite anual de 24.250.- euros.

Las reducciones de los puntos a) y b) están limitadas a un máximo  conjunto de 24.250.- euros anuales. Si  se supera  estos límite,  será la persona discapacitada quien podrá  deducir  su base hasta dicho límite.

Igualmente, hay que recordar que paras las prestaciones en forma de capital de planes de pensiones y demás instrumentos  de previsión social, la reducción del 40%  se mantiene para la parte de la prestación  que corresponda a aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2006.


- Reducciones por aportaciones a patrimonios
 protegidos de las personas discapacitadas.

 Se puede reducir  también  de la base imponible del IRPF, mediante  aportaciones  a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

 Deben ser realizadas por las personas que tengan  con el discapacitado  una relación de parentesco  en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive,  así como  por el  cónyuge  del discapacitado  una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado  inclusive, así como para el cónyuge del discapacitado  o por  aquellos  que lo tuviesen  a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
 
 Los límites máximos de  deducción  son:

- Respecto de la base imponible de cada  aportante 10.000.- euros anuales.
- Para el conjunto de todas las aportaciones realizadas por todas las personas  que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio  protegido: 24.250 euros.
Cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo  patrimonio  protegido , las deducciones  correspondientes a dicho patrimonio protegido , las reducciones  correspondientes  a dichas aportaciones habrán  de ser minoradas  de forma proporcional sin que el contribuyente de las reducciones practicadas  por todas las personas físicas  superen el límite de 24.250.- euros.  


- Reducciones por  pensiones compensatorias.

Se reducen de la base también  las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, excepto los fijados a favor de los hijos  satisfechas por decisión  judicial.   La pensión  a  favor del cónyuge  y las anualidades por alimentos  que no sean a favor de los hijos  constituyen   para los perceptores rentas de trabajo.
  El exceso no reducido  por falta de base general, reducirá la base de ahorro.

  Las  cuotas y aportaciones a partidos políticos.

  Existe un límite de 600 euros/año .  El exceso  que pueda reducir  base general por insuficiencia de  ésta, pudiendo reducir la base de ahorro.

 

11º)  Deducción por vivienda habitual.

 No se satisfaga  más de 9.040 euros al año por adquisición de  vivienda , recibos de préstamo-capital e intereses y cuenta de ahorro vivienda. Desde el 1 de enero de 2011, esta deducción sólo es aplicable a contribuyentes  cuya base imponible sea  inferior  a 24.107,20  euros  anuales. En caso de contribuyentes con rentas inferiores  a 24.107,20 euros pero superiores a 17.707,20 euros,  la reducción   se reduce en forma proporcional.

 No obstante los contribuyentes  que hubiesen adquirido su vivienda habitual antes de 31 de diciembre de 2010, pueden continuar  con  las deducciones previstas  en la normativa vigente hasta entonces,  cualquiera que sea su base imponible en 2011 y siguientes.

 
12º)  Deducción por  alquiler.

 Hay que  recordar que se tiene derecho a deducir el 10,05 de las cantidades satisfechas por el alquiler  de su  vivienda habitual, siempre que su base  imponible  sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
 De la misma forma que la deducción por la vivienda habitual,  en caso de que los contribuyentes  tengan  rentas inferiores a 24.107,20 euros pero superiores a 17.707,20  euros la deducción se reduce en forma proporcional.

13º) Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual.

 Hay que tener en cuenta la deducción para cantidades satisfechas en fecha 14 de abril de 2010 y hasta   el 7 de mayo de 2011 para obras de mejora en la vivienda habitual para contribuyentes , con   base imponible inferior a 53.007 € anuales.
 A partir del 7 de mayo de 2011 se  amplía el objeto de la deducción  a cualquier vivienda  que sea propiedad del contribuyente  o en el edificio en que esta se encuentre  y se incrementa:  el límite de la renta  (base imponible), para poder aplicar la deducción  a 71.007,2 euros, el porcentaje de deducción pasa del  10% al 20%; y, el límite  máximo  de la base de la deducción  anual por contribuyente  pasa  de 4.000.- euros a 6.750.- euros.

 Los importe no deducidos en un año  por exceder el importe  satisfecho  por estas obras de los límites máximos, constituirán  base de deducción en los 4 ejercicios siguientes
Es conveniente recordar, que el tipo de obra que dan derecho a esta deducción  están  tasadas por ley y se refieren  a obras de mejora  de la eficiencias energéticas, de la accesibilidad  y obras de instalación de infraestructuras  para el acceso a internet. y  TDT.


14º) Deducciones en actividades económicas.

 Tanto los empresarios, como los profesionales, a las personas  físicas  que ejerzan actividades económicas, y determinen el rendimiento neto  por el método de estimación directa, les serán de aplicación los incentivos y  estímulos establecidos  en el impuesto sobre sociedades, salvo la deducción  por  reinversión  de los beneficios extraordinarios. 
 No siendo de aplicación estos incentivos  a los titulares de actividades económicas  que determinan el rendimiento económico por el método de estimación objetiva, excepto  la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación, habiendo desaparecido en el ejercicio 2011.   

 Deducciones  por inversiones, Actividades económicas
  
Modalidad de deducción 2011                             Deducción %      Límite conjunto.
 

Inversión destinado a protección  medio ambiente       8%                     35% o 60%

Creación de empleo para trabajadores minusválidos 6.000.-€ persona/año   35% o 60%                 
      

Gastos en investigación y desarrollo  I+D
(Excluido  inmuebles y terrenos)                                   8%
I+D  Gatos de investigación y desarrollo
(media años anteriores).                                        25% / 42%                    25 o 60%
I+D  Adicionalmente por los gastos de personal
De investigadores cualificados en exclusiva
a I+D.                                                                   17%
___________________________________________________________________________________________________
IT Innovación tecnológica.                                   12%                               25% o 60%

Inversiones en edición de libros.                         2%                                     35% y 60%
___________________________________________________________________________________________________
Inversiones en producciones cinematográficas.            18%
Coproductor  financiero.                                          5%                                      35% y 60%
___________________________________________________________________________________________________
Bienes del Patrimonio Histórico.                                6%                                      35% y 60%
___________________________________________________________________________________________________

Gastos de formación  profesional para el uso
de  nuevas tecnologías.                            1%                                     35% y 60%
 
Importe  adicional de gastos de formación profesional
Importes mayores a la media de los dos últimos años.        2% 
___________________________________________________________________________________________________

 
15º) Otras deducciones.

 Deducción por actuaciones para la protección de datos  y difusión del patrimonio Histórico Español y de las ciudades el 15%, de ciertos gastos relacionados con dichas actuaciones.

 Deducción por donativos:
  
- 25%  donativos entidades beneficiarias del  mecenazgo.  Este porcentaje será del 30% , en el caso de que la donación sea  a favor de una actividad prioritaria  del mecenazgo.
- El 15% Gastos relacionados con publicidad y propaganda  sobre acontecimientos de excepcional interés público.
- El 10% de las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas y a asociaciones declaradas de interés público.


Deducción por cuenta ahorro empresa tiene un funcionamiento similar a la cuenta de ahorro vivienda, encaminada a la constitución de una sociedad limitada Nueva Empresa


16º) Deducciones autonómicas.

 Es muy importante verificar las deducciones que ofrece la normativa aplicable en función  de la Comunidad Autónoma del contribuyente sea residente fiscal.


17º) Impuesto sobre el patrimonio.
 
 Desde el 18 de septiembre  se recupera el impuesto sobre el Patrimonio con efectos exclusivos para los ejercicios 2011, y 2012 devengados al 31 de Diciembre de cada año.

 Las principales modificaciones para el 2011 y que detallamos:

- Vivienda habitual; la exención de la vivienda habitual pasa de 150.000.- euros,  a 300.000.- euros.
- El mínimo exente de la base imponible  se reducirá en 700.000.- euros. Anteriormente era de 108.182,18 euros.
- Será aplicable tanto a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal  de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.


Administración

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Los Sindicatos en el Consejo de Administración de las Empresas.
Miércoles 07 de Diciembre de 2011 19:43

29/11/2011 

Cinco Días 

 

El planteamiento del Presidente de la CEOE de poner sobre la mesa de debate la presencia de los sindicatos en los Consejos de Administración de las empresas, puede, de entrada, suscitar un cierto estupor. ¿Se trataría de dejar pasar al enemigo a la sala de mandos? ¿De aceptar a los sindicatos, en una versión renovada de la legislación franquista que contemplaba su presencia, domesticada, en los Consejos de Administración? Creo que la cuestión no es tan simple y que el debate es pertinente.

 

El planteamiento del Presidente de la CEOE de poner sobre la mesa de debate la presencia de los sindicatos en los Consejos de Administración de las empresas, puede, de entrada, suscitar un cierto estupor. ¿Se trataría de dejar pasar al enemigo a la sala de mandos? ¿De optar a los sindicatos, en una versión renovada de la legislación franquista que contemplaba su presencia, domesticada, en los Consejos de Administración? Creo que la cuestión no es tan simple y que el debate es pertinente.

 Y lo creo porque las relaciones laborales vienen siendo, y serán cada vez más  relaciones más de colaboración que de conflicto. No se trata de que este pueda erradicarse. El conflicto es el principio ordenador de las sociedades libres y el motor de su desarrollo. Y las relaciones laborales son, y seguirán siempre siendo, inevitablemente conflictivas. Entre otras cosas porque el contrato de trabajo es estructuralmente un contrato de compraventa, y el vendedor siempre estará interesado en vender lo más barato  posible y el comprador en comprar lo más barato posible, salvo que con este talante de colaboración se considere por parte de los Sindicatos, que cuando más barato se produzca y más diferente sea el producto,  más viable será la empresa y mayor posibilidad de  sobrevivier en  este mercado tan competitivo.

 Pero los cambios económicos determinados por la globalización y por las nuevas condiciones en que se desarrolla la competencia internacional, y los cambios que han tenido lugar en la organización de las actividades empresariales y en los sistemas productivos, han hecho perder virtualidad a las tradicionales expresiones del conflicto laboral. El enfrentamiento y la confrontación, tienden a ser sustituidos, cada vez más, por la colaboración.(Sistema de estrategia Delta), colaboración con todos los agentes sociales  En el mundo de las grandes empresas, en el que tiene sentido plantear este debate, difícilmente se pueden gestionar hoy día las relaciones laborales sobre la base de los precedentes planteamientos conflictivos y reivindicativos.  La cooperación es en muchas ocasiones la única opción viable para la defensa de los diversos intereses en conflicto.

 La relación de fuerzas, sobre todo en las grandes empresas industriales, pero también, cada vez más, en muchas de servicios, ha cambiado. Y ha cambiado beneficiando al capital a medio y largo plazo, pero aumentando la vulnerabilidad de las empresas en el corto plazo. El exceso de presión laboral  en el corto plazo puede permitir grandes victorias sindicales, pero conduce con toda probabilidad a la derrota sindical en el medio y largo plazo. Ello exige apostar por políticas de entendimiento y de colaboración (Los dias están contados para los sindicalistas marxistas con hipotecas muy elevadas sobre sus viviendas y que tienen que hacer frente mensualmente,  y a sus viajes paradisiacos en los largos puentes existentes en este pais).

 Políticas que necesitan, para su desarrollo, de la implicación de las representaciones laborales, fundamentalmente de las sindicales. La renuncia al conflicto, que en la mayor parte de los casos no es más que hacer de la necesidad virtud, tiene entonces que ir acompañada de un reforzamiento de los derechos de información, de consulta y de participación de los trabajadores. Que ese reforzamiento llegue a la presencia sindical en los consejos de administración puede ser discutible pero necesario. Que para ello haya que plantear una estructura societaria dual, con un consejo de vigilancia, como en Alemania, en el que se prevea esa presencia sindical, puede ser la vía más equilibrada. Pero en todo caso el debate es pertinente y creo que está bien traído.

 

Eusebio  Martinez Deltoro

Socio - Asesor Fiscal y Contable

Última actualización el Miércoles 07 de Diciembre de 2011 20:28
 
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego
Miércoles 07 de Diciembre de 2011 19:15

 

Desde estas mismas páginas pudimos anunciar que se encontraba en sede de tramitación parlamentaria un nuevo marco jurídico de la actividad de explotación y gestión del juego en el ámbito estatal. Lo que entonces era un proyecto, hoy ya es una norma legal cuya publicación en el BOE se produjo el pasado 28 de mayo como Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
De esta manera, ya tenemos la regulación que tanto se demandaba como consecuencia de la irrupción de las apuestas y juegos a través de Internet. Así la Ley regula, en particular, la actividad del juego en sus distintas modalidades cuando se realice a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
La Ley abre a los operadores privados el ejercicio de la actividad del juego pero imponiendo un control riguroso para autorizar su ejercicio. En concreto, los interesados deberán obtener, con carácter previo, una licencia de carácter general para cada modalidad de juego en función del que pretendan comercializar y cuyo otorgamiento se producirá mediante concurso público.
Obtenida la licencia general –cuya duración es de 10 años, la explotación de cada uno de los tipos de juegos incluido en el ámbito de la misma requerirá a su vez el otorgamiento de una licencia singular, que estará sujeta a los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional del Juego –órgano encargado de velar por el adecuado funcionamiento del sector.
Importante también es destacar que la Ley contempla el marco general de las condiciones en que deberá producirse la publicidad del juego, establece un régimen fiscal específico y permitirá que los equipos de fútbol participen de la recaudación obtenida de las apuestas deportivas.
No será la última vez que hablemos de la Ley del juego, pues la norma tiene pendiente de desarrollo reglamentario diversos.

 

Eusebio Martinez Deltoro

Socio, Asesor Fiscal y Contable.

 

Última actualización el Miércoles 07 de Diciembre de 2011 20:28