Retribuciones de los miembros de los organos de administración de las sociedades
Lunes 05 de Diciembre de 2011 11:04

FECHA 2-12-2011 Boletín  nº 2/2011

Son varias las cuestiones de contenido tributario que suscitan las retribuciones de los miembros de los órganos de administración de las sociedades: (1º) su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, (2º) su tributación en el IRPF, o (i3º) su valoración teniendo en cuenta que estamos ante operaciones que se consideran vinculadas.
Entre estas, cabe destacar la relativa a su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades a raíz de las conocidas sentencias del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2008, en las que vino a decir que:
La relación entre una compañía y un alto directivo, que es a su vez miembro del órgano de administración de dicha compañía, es de naturaleza mercantil (teoría del vínculo).
En esos casos, toda la retribución del directivo se considera que deriva de dicha relación mercantil y, por lo tanto, su deducibilidad depende de que el cargo conste como remunerado en los estatutos sociales y que en éstos se fije con certeza la retribución.
Desde entonces, el Tribunal Supremo ha emitido nuevas sentencias defendiendo el mismo criterio, entre otras las de 25 de enero de 2009, 24 de julio de 2009 u 11 de marzo de 2010. 
Entre las conclusiones del Tribunal Supremo, destaca la rigidez respecto a la certeza con que las retribuciones deben quedar fijadas en los estatutos. No obstante, las sentencias del Tribunal Supremo se refieren a períodos en los que estaba en vigor la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que exigía que los gastos fueran necesarios y obligatorios para que fueran deducibles, motivo por el cual el Tribunal es especialmente exigente sobre la referida certeza estatutaria. 
La normativa actual, por el contrario, no somete la deducibilidad de un gasto a dicha  necesariedad  obligatoriedad sino a que el gasto esté correlacionado con los ingresos y no constituya una liberalidad (además de estar justificado y contabilizado correctamente). Por ello, en el Informe de la Dirección General de Tributos de 12 de marzo de 2009 se admitió la deducibilidad de las retribuciones de los miembros de órganos de administración cuando el cargo conste como remunerado en los estatutos sociales, aunque no sea con la certeza que exigen las normas mercantiles.
En línea con este criterio, más flexible, han sido emitidas sentencias más recientes de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y de Galicia (de 13 de julio y 13 de mayo de 2011, respectivamente), que comentamos en este Boletín. Se admite incluso, en la Sentencia del Tribunal de Galicia, la deducibilidad del gasto cuando el cargo no conste como remunerado, en supuestos especiales en los que, conforme a la organización societaria (el administrador es, además, accionista mayoritario), quede garantizado que no se perjudica a socios minoritarios.


Eusebio  Martinez Deltoro
Socio - Asesor Fiscal y Contable

Última actualización el Miércoles 07 de Diciembre de 2011 18:19