Impuesto sobre el Valor Añadido -Impuesto sobre Sociedades, pagos fraccionados
Lunes 05 de Diciembre de 2011 11:05

Cinco Días

El pasado viernes 19 de agosto, el Gobierno aprobó una serie de medidas destinadas a la reducción del déficit público y al incremento de los ingresos fiscales. En lo que respecta al ámbito tributario, la mayor parte de las medidas fiscales introducidas (que en su mayor parte, entraron en vigor el pasado 20 de agosto) tienen un marcado carácter temporal.

Las mismas fundamentalmente afectan al Impuesto sobre Sociedades de las grandes empresas con un volumen de operaciones de, al menos, 20 millones de euros y al Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a determinadas entregas de viviendas (en las que sea aplicable este impuesto) que se realicen hasta el próximo 31 de diciembre de 2011.
En concreto, en lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, las modificaciones introducidas en la normativa fiscal son las siguientes:
•     Se modifica, para los periodos iniciados en los años 2011-2013, los porcentajes para el cálculo de los pagos fraccionados para aquellas empresas cuyo volumen de facturación en los doce meses previos al inicio del periodo impositivo sea, al menos, de 20 millones de euros (hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley, el tipo estaba fijado en el 21%). Esta medida tiene como finalidad, de acuerdo con la Exposición de motivos del Real Decreto-ley, el anticipo temporal en el pago del Impuesto sobre Sociedades por parte de aquellas empresas con una mayor capacidad económica a los efectos de contribuir con la sostenibilidad de las financias públicas.

Así, para aquellas empresas cuyo volumen de operaciones esté comprendido entre 20 y 60 millones de euros, el tipo aplicable en el cálculo de los pagos fraccionados se incrementa del 21% al 24%. Por su parte, el tipo aplicable por las empresas cuyo volumen de operaciones sea, al menos, de 60 millones de euros, se incrementa hasta el 27%. Esta modificación será aplicable, con carácter general, a partir del pago fraccionado que debe presentarse durante el próximo mes de octubre.
•    El Real Decreto-ley establece asimismo, y con el mismo propósito, una limitación temporal para la compensación en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de las bases imponibles negativas generadas en periodos anteriores, aplicable a las grandes empresas con un volumen de operaciones de, al menos, veinte millones de euros.
Así, en los periodos impositivos iniciados en los años 2011-2013,  las empresas cuyo volumen de operaciones esté comprendido entre 20 y 60 millones de euros, únicamente podrán proceder a la compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores hasta un límite del 75% de la base imponible previa a dicha compensación. Dicho límite será del 50% para aquellas empresas con un volumen de operaciones de, al menos, 60 millones de euros.
De forma paralela, y a los efectos de asegurar la compensación futura de las bases imponibles negativas a partir del ejercicio 2012, se amplía de 15 a 18 años el plazo para la compensación de las mismas. Esta ampliación del periodo de compensación resulta aplicable a la generalidad de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y extenderá sus efectos a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensación al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2012.
•    Se limita, durante los periodos iniciados en los años 2011-2013, el importe de amortización fiscal del Fondo de Comercio Financiero deducible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que tendrá como límite anual máximo en estos periodos la centésima parte de su importe. Los importes no deducidos en dichos ejercicios podrán ser deducibles en los ejercicios posteriores.
Sin perjuicio del carácter temporal que tiene la medida sobre el papel, considerando el procedimiento de amortización fiscal del Fondo de Comercio Financiero establecido en la normativa fiscal, el diferimiento aprobado por el Real Decreto-ley resulta tan significativo que, en la generalidad de los casos, se asemejará mucho a una restricción definitiva en la deducibilidad fiscal del mismo.
Esta medida no viene sino a sumarse a las restricciones que se han ido incorporando (en parte, como consecuencia de las exigencias de la Unión Europea) sobre una medida la deducibilidad del Fondo de Comercio Financiero- que en su momento fue presentada como un mecanismo de fomento a la internalización de la economía Española.


Por otro lado, en lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, y con efectos exclusivos para el periodo comprendido entre el pasado 20 de agosto y el próximo 31 de diciembre de 2011, se reduce al 4% el tipo impositivo aplicable a las entregas de viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente con la misma.
Dicha medida, de acuerdo con lo señalado por el Gobierno de carácter “temporal y extraordinario,” tiene como objetivo declarado la reducción del “stock” de viviendas y la reactivación del sector de la construcción. Debe señalarse a este respecto que la modificación introducida tiene un alcance necesariamente restringido, en la medida en que la misma únicamente afectará a aquellas entregas de viviendas que queden gravadas por el IVA por considerarse primeras transmisiones, lo que sucederá (salvo supuestos muy concretos) únicamente en el caso de entregas de viviendas nuevas por parte de los promotores de las mismas o de viviendas rehabilitadas (y, en este caso, cumpliendo determinados requisitos).
Así, a pesar de lo señalado por el Ejecutivo, la medida introducida no tendrá, con carácter general, un excesivo efecto directo en la reducción del stock de viviendas terminadas actualmente existente en el activo de las entidades de crédito (y que se deriva fundamentalmente de daciones en pago, ejecuciones hipotecarias, compraventas de viviendas, etc. realizadas en los últimos años). En estos casos, y salvo supuestos muy concretos, las entregas de viviendas que realicen estas entidades normalmente quedarán excluidas del ámbito del IVA (al no poder considerarse primeras transmisiones) y, por lo tanto, quedar gravadas por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

Eusebio  Martinez Deltoro
Socio - Asesor Fiscal y Contable

Última actualización el Miércoles 07 de Diciembre de 2011 18:52