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Miércoles 07 de Diciembre de 2011 19:15 |
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Desde estas mismas páginas pudimos anunciar que se encontraba en sede de tramitación parlamentaria un nuevo marco jurídico de la actividad de explotación y gestión del juego en el ámbito estatal. Lo que entonces era un proyecto, hoy ya es una norma legal cuya publicación en el BOE se produjo el pasado 28 de mayo como Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. De esta manera, ya tenemos la regulación que tanto se demandaba como consecuencia de la irrupción de las apuestas y juegos a través de Internet. Así la Ley regula, en particular, la actividad del juego en sus distintas modalidades cuando se realice a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. La Ley abre a los operadores privados el ejercicio de la actividad del juego pero imponiendo un control riguroso para autorizar su ejercicio. En concreto, los interesados deberán obtener, con carácter previo, una licencia de carácter general para cada modalidad de juego en función del que pretendan comercializar y cuyo otorgamiento se producirá mediante concurso público. Obtenida la licencia general –cuya duración es de 10 años, la explotación de cada uno de los tipos de juegos incluido en el ámbito de la misma requerirá a su vez el otorgamiento de una licencia singular, que estará sujeta a los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional del Juego –órgano encargado de velar por el adecuado funcionamiento del sector. Importante también es destacar que la Ley contempla el marco general de las condiciones en que deberá producirse la publicidad del juego, establece un régimen fiscal específico y permitirá que los equipos de fútbol participen de la recaudación obtenida de las apuestas deportivas. No será la última vez que hablemos de la Ley del juego, pues la norma tiene pendiente de desarrollo reglamentario diversos.
Eusebio Martinez Deltoro
Socio, Asesor Fiscal y Contable.
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Última actualización el Miércoles 07 de Diciembre de 2011 20:28 |