| AHORRRO FISCAL 2011 |
| Lunes 26 de Diciembre de 2011 12:01 |
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BOLETIN Nº 1 (15.12.2011)
Si no ha planificado el IRPF de 2011, seguramente hasta final de año tiene ocasión de hacer algunas sencillas operaciones para ahorrarse una cantidad importante. Todo ello sin perjuicio de las peculiaridades fiscales propias de las comunidades autónomas y de los territorios forales. 1º) Sueldos retribuciones en especie
1º) Sueldos retribuciones en especie. Si vamos a recibir una percepción variable a final de este año, en todo caso, de cara al año que viene, hay que plantearse si el pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos salariales mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan. Si se cambia la situación familiar (ejemplo en caso de nacimiento, separación divorcio, viudedad), puede solicitar a la empresa que le ajuste las retenciones. Si tiene problemas de salud graves, intente que los servicios sociales autonómicos le reconozcan una discapacidad del 33 % o más , conllevando ventajas fiscales. Los efectos del certificado una vez obtenido benefician a todo el ejercicio en que se produjo la solicitud. 3º) Rendimientos de capital Inmobiliario. En el caso de que vaya a obtener rendimientos positivos del alquiler, anticipar al 2011, posibles gastos que tengamos que realizar próximamente en el inmueble, siempre observando los criterios de imputación temporal establecidos por la normativa de IRPF. Si tiene una vivienda habitual, un determinado tipo de inquilino joven, no tendrá que pagar impuestos por lo que cobre de alquiler, ya que a la renta se le aplica una reducción del 100%. Para los contratos anteriores al 1 de enero de 2011, los requisitos que ha de cumplir el inquilino son tener menos de 35 años e ingresar rentas e ingresar rentas de trabajo y de actividades económicas superiores al 7.455,14 euros en el 2011. Para los contratos que se celebres posteriormente a esa fecha , las exigencias en cuanto a los ingresos son los mismos pero el tope de edad baja a 30 años. Así que, si alquila antes de fín de año, se puede aprovechas de estas ventajas de arrendamientos para jóvenes. También hay que tener presente que por el mero hecho de arrendar un inmueble destinado a vivienda (no es para arrendamiento de local), y con independencia de la edad del inquilino, el rendimiento neto se reducirá en un 60 % (El 100% si el arrendamiento tiene entre 18 y 30 años de edad). No hay que olvidar que el arrendamiento de inmuebles puede generar rendimientos de capital inmobiliario o de la actividad económica. Se entenderá que el arrendamiento se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias: a. Que en el desarrollo de la actividad se cuenta al menos con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad. Alquileres Rendimiento Inmobiliario Rendimiento Actividad Económica Ingresos :
Reducciones del rendimiento 60% DEL 01.01.2011 Puede ser negativo Transmisión de inmuebles Rendimiento Inmobiliario Rendimiento Actividad económica. Coeficientes reductores Si Si Bonificaciones en sucesiones
4º) Rendimientos de la actividad económica. Todos los empresarios y profesionales pueden deducirse los incentivos del impuesto sobre sociedades y, en su caso lo previsto para las empresas de reducida dimensión. Además de los gastos deducibles contemplado en el Impuesto sobre Sociedades, hay que considerar las primas de seguros de enfermedad satisfechos por el empresario , la de su cónyuge y la de sus hijos, estos menores de 25 años que convivan con el, hasta el límite de 500 euros por persona y año- Si se determina los rendimientos netos por el sistema de estimación objetiva, módulos, este es el momento de comprar con el régimen de estimación directa, y en su caso renunciar a este. Si olvida hacer este cambio lo puede realizar, en el primer trimestre del próximo año 2012. Mediante el modelo de pago de estimación directa. Hay que recordar que si tributa por estimación directa, podrá aplicar el régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas de activos fijos que afecte a la actividad económica, para los elementos puestos a disposición dentro de los años 2011 a 2015, sin condicionar este incentivo fiscal a la creación de empleo. Por último hay que tener en cuenta que el periodo 2011, todavía es aplicable la reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado de las actividades económicas, cuando la plantilla media no sea inferior a la plantilla media del periodo impositivo de 2008 y a las que:
5ª) Dividendos de acciones y otras rentas de ahorro
Igualmente todos estos rendimientos (procedentes de las participaciones de los fondos propios procedentes de entidades y de la cesión de capitales a terceros), excepto los atípicos (de la propiedad intelectual), de prestación de asistencia, de arrendamientos de bienes muebles, negocios de minas, y derechos de la explotación de imagen) tributan en la renta de ahorro., correspondiendo los primeros 6.000.- euros al 19% y el, exceso al 21%, junto con las ganancias patrimoniales originadas por transmisiones. Hay que tener en cuenta con los intereses de sociedades que tengamos vinculación. Si por ejemplo hemos hecho un préstamo a una sociedad que administramos o en la que participamos, al menos en un 5% los intereses de este préstamo habremos de valorarlo a tipo mercado.. Además por ser vinculantes estos intereses formarán parte de la base de ahorro hasta el límite, correspondiente a un préstamo que no sobrepase los fondos propios de la entidad proporcionales a nuestra participación multiplicado por 3. 6º) Ganancias y Pérdidas patrimoniales. Debemos diferenciar dos tipos de perdidas y ganancias patrimoniales, las que se integran en la base de ahorro (tipo fijo de 19 y 21%), y los que se integran en la base general al tipo medio, sobre adquisiciones anteriores a 1994 de 31 de diciembre y que se benefician de (coeficientes de abatimiento).
Si quiere vender o ha vendido su vivienda habitual podrá excluir de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de su vivienda habitual, podrá excluir de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de su vivienda habitual , siempre que cumpla determinados requisitos y plazos. No se exigen que la vivienda que se ha vendida sea vivienda habitual, cumpliendo determinados requisitos y plazos.; es suficiente que lo haya sido en los dos años anteriores. Así si no ha vendido su vivienda antigua, puede trasladarse a su nueva vivienda y tiene dos años para poderla vender. Hay que tener en cuenta que para que toda la ganancia quede exenta será necesario que reinvierta en la adquisición de la nueva vivienda, la totalidad de del importe obtenido en la venta.. si invierte parte la exención se aplicará en la parte proporcional reinvertido. Si no ha cumplido los 65 años de edad y quiere vender su vivienda, tiene que esperar a cumplirlos, de esta forma se ahorrara el 19 y 21% de la ganancia de la mencionada vivienda habitual, no tributando la ganancia. Desde el 7 de julio de 2011, todas las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisión de acciones y participaciones se declaran exentas con un valor de adquisición de 25.000.- euros año y de 75.000.- euros año , siempre que cumplan 3 años desde la constitución de la sociedad y que cumplan los siguientes requisitos: a) La inversión de estas venta deberá efectuarse directamente por la persona física mediante suscripción en acciones o participaciones en entidades que desarrollen una actividad económica.
- Aportaciones y contribuciones a sistemas de Las aportaciones y contribuciones a los planes de pensión social, mutualidades de previsión social, primas satisfechas, a los planes de previsión social empresarial, y primas satisfechas a seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o gran dependencia., reducirá la base imponible del IRPF. Siendo el límite máximo conjunto de la deducción fiscal deducible será: El 30% de la suma de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas, percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años. Pudiéndose trasladarse hasta 5 años las aportaciones que no hayan podido ser objeto de deducción También hay una deducción adicional a los cónyuges (participe, mutualista, o titular), hasta un máximo de 2.000.- euros siendo necesario que el cónyuge receptor no obtenga rentas tanto de trabajo como de actividades económicas, y si las obtiene que no superen los 8.000.- euros. Las reducciones de los puntos a) y b) están limitadas a un máximo conjunto de 24.250.- euros anuales. Si se supera estos límite, será la persona discapacitada quien podrá deducir su base hasta dicho límite. Igualmente, hay que recordar que paras las prestaciones en forma de capital de planes de pensiones y demás instrumentos de previsión social, la reducción del 40% se mantiene para la parte de la prestación que corresponda a aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Se puede reducir también de la base imponible del IRPF, mediante aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Deben ser realizadas por las personas que tengan con el discapacitado una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, así como por el cónyuge del discapacitado una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como para el cónyuge del discapacitado o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. - Respecto de la base imponible de cada aportante 10.000.- euros anuales.
Se reducen de la base también las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, excepto los fijados a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial. La pensión a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos que no sean a favor de los hijos constituyen para los perceptores rentas de trabajo. Las cuotas y aportaciones a partidos políticos. Existe un límite de 600 euros/año . El exceso que pueda reducir base general por insuficiencia de ésta, pudiendo reducir la base de ahorro.
11º) Deducción por vivienda habitual. No se satisfaga más de 9.040 euros al año por adquisición de vivienda , recibos de préstamo-capital e intereses y cuenta de ahorro vivienda. Desde el 1 de enero de 2011, esta deducción sólo es aplicable a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. En caso de contribuyentes con rentas inferiores a 24.107,20 euros pero superiores a 17.707,20 euros, la reducción se reduce en forma proporcional. No obstante los contribuyentes que hubiesen adquirido su vivienda habitual antes de 31 de diciembre de 2010, pueden continuar con las deducciones previstas en la normativa vigente hasta entonces, cualquiera que sea su base imponible en 2011 y siguientes. Hay que recordar que se tiene derecho a deducir el 10,05 de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. 13º) Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual. Hay que tener en cuenta la deducción para cantidades satisfechas en fecha 14 de abril de 2010 y hasta el 7 de mayo de 2011 para obras de mejora en la vivienda habitual para contribuyentes , con base imponible inferior a 53.007 € anuales. Los importe no deducidos en un año por exceder el importe satisfecho por estas obras de los límites máximos, constituirán base de deducción en los 4 ejercicios siguientes
Tanto los empresarios, como los profesionales, a las personas físicas que ejerzan actividades económicas, y determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa, les serán de aplicación los incentivos y estímulos establecidos en el impuesto sobre sociedades, salvo la deducción por reinversión de los beneficios extraordinarios. Deducciones por inversiones, Actividades económicas Inversión destinado a protección medio ambiente 8% 35% o 60% Creación de empleo para trabajadores minusválidos 6.000.-€ persona/año 35% o 60% Gastos en investigación y desarrollo I+D Inversiones en edición de libros. 2% 35% y 60% Gastos de formación profesional para el uso Deducción por actuaciones para la protección de datos y difusión del patrimonio Histórico Español y de las ciudades el 15%, de ciertos gastos relacionados con dichas actuaciones. Deducción por donativos:
Es muy importante verificar las deducciones que ofrece la normativa aplicable en función de la Comunidad Autónoma del contribuyente sea residente fiscal.
Las principales modificaciones para el 2011 y que detallamos: - Vivienda habitual; la exención de la vivienda habitual pasa de 150.000.- euros, a 300.000.- euros.
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