RELACION LABORAL ESPECIAL EMPLEADA DE HOGA
Lunes 26 de Diciembre de 2011 13:41

Empleada del hogar.

Relación Laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar:

Resumen R.D. 1620/2011.  (BOE 17/11/2011)

 

 

 

Entrada en vigor: 01.01.2012.

 

Fuentes de la relación laboral: convenios, la voluntad de las partes, los usos y costumbres.

 

Contrato: deberán realizarse obligatoriamente por escrito, cuando superen las 4 semanas. Desaparece  la presunción de duración determinada de 1 año, prorrogable tácitamente. Podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada según lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores.

 

Periodo de Prueba: no podrá exceder de 2 meses. En la norma derogada se presumía durante 15 días.

 

Retribuciones: Se abonarán por el empleador en dinero (moneda, talón u a través entidad bancaria, previo acuerdo con el trabajador).

 

Incrementos salariales: en defecto de acuerdo entre las partes, se aplicará una subida salarial anual, igual al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos según publicación del I.N.E (Estadística), del mes en que se completen 12 consecutivos de prestación de servicios.

 

Gratificaciones Extraordinarias: 2 pagas, en cuantía acordada entre las partes, garantizando como mínimo SMI en cómputo anual. La normativa derogada, establecía una cuantía como mínimo igual al salario de 15 días naturales.

 

Documentación: se entregará al trabajador un recibo individual y justificativo del pago del mismo, en la forma acordada entre las partes, o en su defecto el Ministerio de Trabajo facilitará modelos.

 

Horario: Será fijado por acuerdo entre las partes, respetando la jornada máxima y los periodos mínimos de descanso, que serán de 12 horas (antes 10), y para el empleado de hogar interno (pernocta) de 10 horas (antes 8), compensando el resto hasta 12 horas en periodos de hasta 4 semanas.

 

Descanso semanal: de 36 horas consecutivas que comprenderán, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.

 

Permisos: Los del Estatuto de Trabajo art. 37, se añaden: permiso por lactancia, nacimiento de hijos prematuros, guarda legal o violencia de género.

 

Vacaciones: se acordarán entre las partes. En defecto de pacto: 15 días podrán fijarlas el empleador, según las necesidades familiares, se comunicarán con una antelación de dos meses al inicio de su disfrute. Durante el periodo el empleado de hogar NO estará obligado a residir en el domicilio familiar o vacacional.

EXTINCION CONTRATO: Ya no se detallan las causas y remite a art. 49 del Estatuto de los Trabajadores. La indemnización por despido disciplinario improcedente se abonará íntegramente en metálico.

 

Extinción por Desistimiento del empleador: deberá comunicarse por escrito, constando de modo claro e inequívoco la voluntad de finalizar la relación laboral por esta causa. Indemnización íntegra en metálico, cuantía equivalente a 12 días naturales por año de servicio con el límite de seis mensualidades (antes 7 días).

 

Presunción de despido disciplinario y no desistimiento cuando no haya forma escrita. O cuando la indemnización no se haya dado simultáneamente con la comunicación.

 

Comunicación contenido de contratos: Al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) del contenido de los contratos, así como de su terminación, se entenderá realizada con el alta ante la TGDSS acompañada del contrato escrito. La TGSS deberá comunicar al SPEE el contenido mínimo de los contratos y su terminación.

 

 

 

 

REGIMEN TRANSITORIO CONTRATOS EN VIGOR:

 

1.     Lo  dispuesto en el R.D. será de aplicación a los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del mismo.

2.     No obstante, la cuantía de la indemnización a la finalización por desistimiento se aplicará a contratos que concierten a partir de la fecha de entrada en vigor.

3.     Asimismo, en cuanto a la forma del contrato (art. 5) únicamente será de aplicación respecto a los contratos que se celebren a partir de la fecha de entrada en vigor del R.D.

4.     Los empleadores dispondrán de 1 año para formalizar por escrito los contratos vigentes que como consecuencia de la nueva regulación deban celebrarse por escrito.

 

 

 

 

 

 

 

 

Montserrat Prieto Diaz

                                                                                                 Dpto. Jurídico-Laboral.

 

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