MODELO 347-340
Miércoles 04 de Enero de 2012 17:55

NOTA INFORMATIVA. REAL DECRETO 1615/2011 DE 14 DE NOVIEMBRE
(BOE de 26 de noviembre)

 


El 27 de noviembre de 2011 ha entrado en vigor el Real Decreto 1615/2011, de 14 de
noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones
formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión
e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y
se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan
supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios
electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

MODIFICACIONES EN REAL DECRETO 1363/2010. NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS

Los obligados tributarios incluidos con carácter voluntario u obligatorio en el
sistema de Dirección Electrónica Habilitada DEH podrán señalar, en los términos
que por Orden ministerial se disponga, determinados días ("días de cortesía")
en los que la Agencia Tributaria no podrá poner a su disposición notificaciones en
dicha dirección.

• Se permite señalar un máximo de :30 días naturales al año.
• No son días inhábiles (no se descuentan del cómputo de los plazos si ya
se ha puesto la notificación en la DEH
• El retraso en la notificación derivado de los días de cortesía designados por
el obligado tributario se considerará dilación del procedimiento no
imputable a la Administración si bien deberá quedar acreditado que la
notificación pudo ponerse a disposición del obligado tributario en la fecha por él
seleccionada.
• Se podrá practicar la notificación por los medios tradicionales si lo requieren
la inmediatez o celeridad necesarias para garantizar la eficacia de la
actuación administrativa.

MODIFICACIONES EN REAL DECIRETO 1065/2007, DE 27 DE JULIO.
OBLIGACIONES FORMALES

A) NORMAS PARA ASIGNACiÓN DEL NIF A PERSONAS FíSICAS
NACIONALES O EXTRANJERAS.

Se modifica la redacción del artículo 21.3 del RGAT disponiendo que para el caso de
que la persona física disponga simultáneamente de varios números de identificación
fiscal (NIF asignado por la Administración tributaria, DNI o NIE), el mecanismo de
regularización de la situación para hacer prevalecer el NIE será la rectificación del
NIF, en lugar de la revocación, lo que implica que se reconozca de forma expresa la
rectificación censal para estos casos.

B) MODIFICACIONES EN LA DECLARACiÓN ANUAL CON TERCERAS
PERSONAS (MODELO 347).

Suministro de información trimestral
Se presentará una única declaración anual como hasta ahora pero la información
sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente.
Criterios de imputación temporal
Se imputarán en el mismo periodo en el que deban anotarse las operaciones en los
libros registro de IVA; se homogeneiza así el período de imputación con el modelo
340.
Cuando se modifique el importe de las operaciones con posterioridad a su realización,
(por devoluciones, descuentos, bonificaciones u operaciones que queden sin efecto, o
modificaciones en la base imponible por insolvencias) se consignará el importe
modificado en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan
producido las circunstancias modificativas.
Exclusión de la obligación de declarar
Se exonera de la obligación de declarar a quienes estuvieran obligados a la
presentación de la declaración de operaciones en libros registro (modelo 340).
Se mantiene la exclusión de la obligación de presentar declaración anual de
operaciones con terceras personas para las personas o entidades señaladas en el
apartado 1 de la redacción anterior del artículo 32 , salvo por las operaciones por las
cuales se haya expedido factura.
Las operaciones se continuarán declarando en el modelo 347 siempre y cuando
superen anualmente el importe de 3.005,016€, (300,51 euros en el supuesto de cobros
por cuenta de terceros).

Fecha de presentación 28.02.2012. el ejercicio 2011 se anticipa en un mes con referencia al ejercicio 2010 (31-02-2011).

C) MODIFICACiÓN EN LA DECLARACiÓN DE OPERACIONES INCLUIDAS EN
LOS LIBROS REGISTRO (MODELO 340)

En coherencia con la modificación a la que se ha hecho referencia con anterioridad,
respecto a la exoneración de la obligación de presentar la declaración de operaciones
con terceras personas (modelo 347) a quienes están obligados a la presentación de la
declaración de operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340), se deberán
declarar en el modelo 340 determinadas operaciones que antes se debían incluir
como excepción en la declaración de operaciones con terceras personas (son las
que ahora se relacionan en el apartado 2 del artículo 36 (Obligación de informar sobre
las operaciones incluidas en los libros registro).
Se mantiene la obligación (exigible desde 2009) de presentar el modelo 340 por cada
periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General
Indirecto Canario para aquellos sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución
mensual.
Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de
liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la
presentación de la autoliquidación del impulesto correspondiente a dicho periodo.
No obstante para los restantes obligados tributarios (no inscritos en el registro de
devolución mensual del IVA que estén obligados a presentar por vía telemática
las declaraciones de IS y/o IV A) el cumplimiento de esta obligación será exigible
por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2014,

D) PAGO O COMPENSACiÓN DE DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS

El pago de la cantidad a devolver se realizará mediante transferencia bancaria o
mediante cheque cruzado a la cuenta bancaria que el obligado tributario o su
representante legal autorizado indiquen como de su titularidad en la autoliquidación
tributaria, comunicación de datos o en la solicitud correspondiente, sin que el obligado
tributario pueda exigir responsabilidad alguna en el caso en que la devolución se envíe
al número de cuenta bancaria por él designado.

Última actualización el Miércoles 04 de Enero de 2012 18:24